Ahora que Estados Unidos, la Unión Europea y Ucrania pretenden expulsar a Rusia del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, es oportuno preguntarse sobre el encaje de la OTAN en la legalidad internacional. Es lo que han hecho Monique y Roland Weyl, una pareja de abogados especialistas en derecho internacional y militantes comunistas desde los años cuarenta. Toda su vida la dedicaron a las luchas y a sus compromisos políticos. Defendieron incansablemente a los militantes, mineros en huelga golpeados por la represión, jóvenes comunistas acusados de sembrar la «desmoralización» en el ejército durante la guerra de Indochina, militantes internacionalistas…
Roland Weyl se incorporó al PCF en enero de 1946 y, como todos los militantes del Partido, multiplicó sus compromisos. Fue así muy rápidamente miembro del Secours populaire, en cuya oficina nacional ingresó en 1950, del Movimiento Judicial Nacional y de la asociación Francia-Checoslovaquia. También pasó a ser miembro de la oficina de Pueblo y Cultura que propugnaba la educación popular, de la Comisión de Trabajo y Cultura, y pasó a ser secretario general de Salud-Ocio-Cultura que pretendía difundir la cultura en los sanatorios y organizar actividades de ocio cultural para los pacientes de tuberculosis.
Su artículo se publicó en el número especial de mayo de 2022 de la International Review of Contemporary Law, revista de la Asociación Internacional de Abogados Demócratas (IADL), dedicado al 75-76 aniversario de la Carta de las Naciones Unidas. La exposición que hace de las vicisitudes de las instituciones jurídicas internacionales prueba una vez más que la legalidad ni mucho menos limita o sustituye la vigencia de la lucha de los obreros y de los pueblos. Muy al contrario, como dijera Carlos Marx, el derecho sólo es la fuerza convertida en ley. Es sólo uno de campos de batalla de la lucha de clases, verdadero motor de la historia hasta nuestros días. Nosotros hemos traducido este documento a partir de su versión publicada en la página web “Histoire et société” (https://histoireetsociete.com/2022/12/15/lotan-et-la-legalite-internationale-par-monique-et-roland-weyl-par-franck-marsal/), donde es presentado así:
“Tiene el mérito de dejar las cosas claras en términos de derecho internacional, en un momento en que todas las distorsiones de la historia y la verdad se derraman sin freno para justificar lo injustificable: la dominación del mundo por un país y un grupo de satélites.
Por lo tanto, no se trata sólo de ‘salir de la OTAN’, como si esta organización fuera sólo ‘incómoda’ o ‘inadecuada’ para nosotros, sino de denunciar incansablemente la existencia misma de esta organización, de la que aquí nos explican Roland y Monique Weyl la profunda ilegalidad. Se trata de lograr poner fuera de peligro a esta organización que ha cometido tantos crímenes, en Yugoslavia, en Libia, en Afganistán, que impide la libertad y la autodeterminación de los países de Europa, que no deja de fortalecerse y de hacerse más y más amenazante para la paz, la libertad y la justicia.
Esta lucha es un deber, y comienza oponiéndonos con firmeza y convicción a toda la propaganda bélica hábilmente organizada hoy para justificar la ampliación, el fortalecimiento de la OTAN, su apoyo al poder ucraniano en Kiev, su presencia en los combates de hoy y quizás su entrada oficial en la guerra mañana.”
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La OTAN y la legalidad internacional
Si comparamos la legalidad internacional con la legalidad interna, podemos decir que la OTAN es equiparable a lo que sería una banda armada en un país, y que ni siquiera el pretexto puramente defensivo con el que se encubrió su nacimiento la hace más aceptable de lo que puedan ser los grupos de autodefensa en una democracia.
Pero para confrontar esta OTAN con la legalidad internacional, se hace necesario recordar primero en qué consiste ésta.
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Recordatorio de la legalidad internacional
Nunca podremos enfatizar lo suficiente que, incluso si se hiciera todo lo posible para reducirla a las capacidades de las Naciones Unidas, la legalidad internacional se basa ante todo en la Carta de las Naciones Unidas que, por primera vez, establece normas de derecho universales, obligatorias para todos e iguales para todos.
Hasta 1945, solo existían tratados bilaterales o multilaterales entre potencias cuyas alianzas y coaliciones se repartían el mundo a través de guerras y tratados de paz.
La Carta proclama valores y normas de alcance universal e igualitarios, y funda la ONU para velar por su respeto.
Sin embargo, esta legalidad internacional se basa en dos ejes
El primero es la paz: 1) el dominio de cada pueblo sobre sus asuntos sin intervención extranjera alguna, bajo la única obligación del respeto mutuo, 2), la prohibición del uso de la fuerza o de la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales, para sustituirla por la obligación de encontrar una solución negociada a las controversias.
De acuerdo con el artículo 2.4, “Los miembros de la Organización se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, ya sea contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o ya sea de cualquier otra forma incompatible con los objetivos de las Naciones Unidas».
La Carta reconoce ciertamente el derecho a la legítima defensa, pero hasta que intervenga el Consejo de Seguridad, al que debe recurrirse de inmediato, y nunca bajo el pretexto de la defensa preventiva.
El artículo 51 establece que «Nada de lo dispuesto en esta Carta irá en perjuicio del derecho inherente a la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de que un Miembro de las Naciones Unidas sea objeto de un ataque armado, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”.
Este artículo sólo prevé este derecho de defensa (y asistencia: “individual o colectiva”) en el caso de que sea un socio el blanco de un ataque y no en el caso de que pudiera serlo. Puesto que demasiadas guerras habían sido desencadenadas por agresores que pretendían estar amenazados, dicho artículo excluye la defensa preventiva.
El derecho así instituido tiene un alcance universal (debe aplicarse a los 193 países que integran la Asamblea de los Estados) e igualitario (debe aplicarse de la misma manera a todos los países, en virtud del principio de «igualdad de las naciones grandes y pequeñas»).
En consecuencia, la fuerza sólo puede ser utilizada por el órgano que representa a todos los pueblos, el Consejo de Seguridad: a esto se le llama principio de seguridad porque ningún Estado o grupo de Estados puede apropiarse de él. Y el propio Consejo de Seguridad sólo puede utilizar la fuerza para mantener la paz (impedir que dos países se peleen entre sí) o para restablecer la paz (defender a un país que ha sido víctima de una agresión por parte de otro).
Finalmente, la Carta prevé la posibilidad de constituir organizaciones regionales en su artículo 52.1, el cual establece que «ninguna disposición de esta Carta impide la existencia de acuerdos y órganos regionales destinados a dirimir asuntos que, afectando el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se presten a una acción de carácter regional”; pero el mismo artículo continúa así: “siempre que tales acuerdos y organizaciones y sus actividades sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas”; y el Artículo 52.2 continúa: “Los Miembros de las Naciones Unidas que celebren dichos acuerdos o el establecimiento de tales órganos deberán hacer sus mejores esfuerzos para resolver pacíficamente a través de dichos acuerdos u organismos las disputas locales, antes de someterlos al Consejo de Seguridad”; es decir, a condición de que se respeten sus principios: derecho exclusivo de cada pueblo al dominio de sus asuntos por su Estado, y relaciones pacíficas entre ellos.
Un artículo 52.3 añade que “Este artículo no afecta en modo alguno la aplicación de los artículos 34 y 35” (que versan sobre las competencias del Consejo de Seguridad en materia de mantenimiento o restablecimiento de la paz).
Por tanto, las organizaciones regionales contempladas por Carta no están previstas en absoluto para ser coaliciones militares, siquiera pretendidamente defensivas, contra vecinos regionales, sino como un medio de tejer redes de solución pacífica de posibles conflictos entre los miembros de la región.
Este recordatorio es suficiente para resaltar las múltiples causas de ilegalidad en que incurre la OTAN.
De entrada, la doble ilegalidad de su composición, y la de su orientación.
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1ª ilegalidad, por el mero hecho de su composición.
Contra la unidad universalista e igualitaria, la escisión en dos bandos.
Originalmente, el tratado [del Atlántico Norte en que se basa la OTAN] se inscribió contra el espíritu de este nuevo ordenamiento jurídico mundial, construido sobre el derecho de los pueblos a su libre determinación, por tanto, sin discriminación procedente de la naturaleza del régimen político que hubiera elegido.
En efecto, la Carta se basa en la coherencia de los principios de universalidad e igualdad, que excluye cualquier discriminación basada en la forma en que un pueblo se organiza.
En esta lógica, como en su momento el mundo estaba dividido en dos sistemas antagónicos, fue precisamente para evitar cualquier riesgo de fractura que el uso de la fuerza se atribuyó como competencia exclusiva al Consejo de Seguridad, siempre que sus 5 miembros permanentes, que pertenecían a ambos sistemas, lo decidieran por unanimidad.
Sin embargo, la característica de la OTAN no es agrupar a los países de una misma región que sería Europa, sino a los occidentales en torno a sus tres miembros permanentes frente a una amenaza supuestamente procedente de los del Este.
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2ª ilegalidad: su composición no tenía nada de regional.
El Tratado procura ampararse de palabra en la Carta de las Naciones Unidas alegando el Artículo 51 y el Artículo 52, pero es bastante claro que no es más que una precaución de lenguaje perfectamente vana.
La Carta no admite otras estructuras particulares salvo en razón de la cooperación vecinal de carácter regional.
Sin embargo, la OTAN no es regional ni en su perímetro ni en su composición.
Por más que se ubique su centro en [la isla atlántica de] San Pedro y Miquelón, un océano no es una región. Menos aun cuando la presencia en su seno de los Estados Unidos empuja su perímetro hacia las costas orientales del Pacífico. ¡Y desde sus inicios incluía a Italia, que nunca había bordeado el Atlántico, y, a través de Francia, se había extendido al Magreb! Y desde entonces no ha dejado de expandirse hacia Europa del Este.
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3ª ilegalidad: ataque a la libre disposición de los pueblos.
Es destacable que, en las palabras, el Tratado se cuide de referirse extensamente a los principios de la Carta para poder declarar los suyos propios.
Pero no es menos destacable que, en su referencia a los principios de la Carta, no se encuentre la más mínima referencia al derecho de los pueblos a su libre determinación sin intervención extranjera.
Se ha concedido demasiado crédito a la idea de que la OTAN fue la réplica al Pacto de Varsovia.
Sin embargo, el Pacto de Varsovia solo se constituirá en 1955, en respuesta a la OTAN que es de 1949, y el blanco principal de la OTAN no está orientado hacia afuera, sino hacia adentro. Es una solidaridad de los Estados frente al riesgo de cambio de régimen de sus propios pueblos.
No hay que olvidar que en febrero de 1948, los checos hicieron su revolución y pasaron al campo de los países socialistas, esencialmente por el rechazo del “plan Marshall”. La creación de la OTAN en 1949 es una defensa contra el riesgo de que esto sucediera en otros lugares.
A este respecto, el artículo 4 es muy claro, estableciendo que las partes “se consultarán cuando, a juicio de una de ellas, la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de una de las partes se vieran amenazadas”.
Entonces, si pesara una amenaza sobre un Estado participante, no se consultará al Consejo de Seguridad, sino entre los miembros de la OTAN. Y no si uno de los países miembros se siente amenazado. Y no solo en su integridad territorial, sino en “su independencia política”.
Y todo el sentido lo da el artículo 2 que dice: «fortaleciendo sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en que se fundan estas instituciones, desarrollando las condiciones adecuadas para asegurar la estabilidad (…), se esforzarán por eliminar toda oposición en sus políticas económicas”. Hablando en claro, impedir los cambios sociales y garantizar los principios del liberalismo y la economía de mercado.
Sin embargo, hemos visto que uno de los fundamentos esenciales de la Carta es el derecho de los pueblos a ser los únicos dueños de sus asuntos y, por lo tanto, de elegir su modo de gobierno y gestión económica.
Las propias Naciones Unidas tienen prohibido intervenir en él, especificando el Artículo 2.7 que «Nada en esta Carta autoriza a las Naciones Unidas (¡ni siquiera a ellas!) a intervenir en asuntos que conciernen esencialmente a la jurisdicción nacional de un Estado».
Pero la OTAN está construida sobre una base de impostura ideológica porque, para eludir tanto la prohibición de intervenir en los asuntos internos de otro país como la prohibición de usar la fuerza en las relaciones internacionales, salvo para acudir en ayuda de un país atacado, 4 años después, Estados Unidos, para mantenerse dentro de los límites de la Carta y la legítima defensa, hizo que se adoptara en la conferencia de Caracas de la Organización de los Estados Americanos una resolución según la cual un cambio político en un país podía ser calificada como «agresión interna del comunismo internacional», e inmediatamente la utilizó para intervenir militarmente en Guatemala y derrocar al gobierno de Arbenz, culpable de haber nacionalizado la empresa estadounidense United Fruit.
También hay que recordar que si la OTAN ya tenía una hermana mayor con la Organización de los Estados Americanos, se le dio una hermana gemela con la SEATO, la Organización del Tratado del Sudeste Asiático. Por lo tanto, las dos organizaciones se complementaron para asegurar una cobertura mundial bajo el liderazgo de los Estados Unidos. Cuando consideramos que el papel preponderante de Estados Unidos no aparece sólo en su mando sino en el hecho de que el tratado prevé que las adhesiones serán recibidas y registradas en Washington, su creación es parte de una operación de cuadratura del mundo por parte de Estados Unidos, siendo complementadas estas organizaciones pseudo-regionales por una red de bases militares de las cuales Okinawa, Diego García y Guantánamo son sólo las más famosas, y también por el no menos célebre “cinturón verde” por medio del cual la estrategia americana rodeaba la Unión Soviética con un “muro” islámico, encabezado por Bin Laden.
Queda claro que esto constituye un doble ataque al derecho de los pueblos a su libre determinación, particularmente evidente en el caso del Tratado Transatlántico, y por tanto un desafío a los Artículos 2.4 y 51 de la Carta.
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4ª y principal ilegalidad: el desprecio del principio de seguridad colectiva.
Hemos visto que la Carta prohíbe a cualquier Estado o grupo de Estados arrogarse un poder de policía, el cual corresponde únicamente a los órganos de seguridad colectiva, y que de ese modo suprime las confrontaciones potenciales cultivadas por el sistema de alianzas.
Y las organizaciones regionales que contempla la Carta en modo alguno pueden ser coaliciones militares, ya que deben atenerse a sus principios.
Tales coaliciones, por lo tanto, están necesariamente en contradicción con la prohibición del uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza, y con el privilegio exclusivo de los organismos internacionales universales e igualitarios de seguridad colectiva; por esta sola razón, no tienen más legalidad que las bandas armadas; y, por el contrario, incumplen manifiestamente las normas de policía organizadas oficial y jurídicamente, que son las únicas lícitas.
Nuevamente, se hace referencia de palabra, y con fines puramente formales, a la función de la Organización como estrictamente defensiva, que el tratado definió en su artículo 5 en los siguientes términos: «un ataque contra una de ellas se considerará como dirigido contra todas y cada una, en virtud del principio de legítima defensa reconocido por la Carta, conllevando la asistencia a la parte atacada”.
Pero hemos visto que la defensa preventiva está prohibida, y que un tratado de asistencia militar mutua entre miembros de una misma región para posibles ataques, incluso por parte de Estados ajenos a la región, constituye una organización de defensa preventiva y por tanto carece del amparo del artículo 52.
La OTAN constituye un desafío insolente a todo esto, y fue creada en violación de todos los principios de la legalidad internacional.
En el caso de que se admitiera, muy equivocadamente, que el pretexto defensivo con respecto al bloque socialista había sido el verdadero y único objeto del Tratado, el colapso del bloque socialista y del Pacto de Varsovia debería haber llevado a la disolución de la OTAN, quitándole su razón de ser.
Pero no sólo sobrevive, sino que las razones de su ilegalidad no han hecho sino hacerse más evidentes, con un desprecio aún más insolente de su supuesta vocación e incluso de la letra del tratado.
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Hoy, la OTAN está acumulando estas ilegalidades con aún más fuerza.
En cuanto a su regionalismo, los límites del Océano Atlántico ya no se “elasticizan” solamente al Elba y al Adriático. Con su ampliación, ahora es Rumania y pronto Ucrania la que se atlantiza.
Pero incluso si se limitara a los Estados europeos, la OTAN sería ilegal, tanto por la definición de sus objetivos como por su carácter militar.
Además, la práctica no tardó en confirmarlo.
Yugoslavia nunca acometió ningún ataque armado contra ningún Estado miembro de la OTAN, ni tampoco Afganistán, que, además, no puede considerarse incluido en las competencias regionales, salvo suponiendo que el alcance de las consecuencias del calentamiento global del planeta haya elevado el nivel del océano hasta el punto de extender sus costas hasta el este de Afganistán.
Y lo mismo ocurrió con la intervención en Libia, ciertamente por mandato de la ONU, pero que sólo representa un ejemplo de cómo la influencia de los poderes financieros sobre los Estados los lleva a convertir a la ONU en su instrumento de gobernanza, en claro desafío al derecho que le corresponde defender.
Ahora más que nunca, la OTAN actúa abiertamente y con insolencia para lo que estaba destinada: un cuerpo de policía militar (de intervención armada) según sus propios criterios de oportunidad y legitimidad como brazo armado de la dominación del G20 sobre el mundo, como gendarme global del liberalismo. Ésta es precisamente la característica de los grupos de autodefensa.
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El reforzamiento de esta desviación por la perversión de la OSCE.
Lo que la OSCE era y lo que debería volver a ser.
La OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa) fue en su nacimiento lo contrario y el antídoto de la OTAN.
Era, en 1975, un producto del “Acta Final” de la Conferencia de Helsinki. Este Acta ha sido archivada con el pretexto de que había sido firmada en la época de los dos bloques, y eso la volvería obsoleta.
Sin embargo, por mucho que se la estigmatice psicológicamente con esta marca de arcaísmo, el Acta, compuesta por los resultados de las 3 «canastas» en que se dividió la conferencia (Derechos Humanos, Seguridad Mutua, Cooperación Económica), fue firmada por todos los gobiernos de Europa; y, si se tuviese a bien releerla, se constataría que su contenido no ha perdido nada de su pertinencia ejemplar.
Mientras que en el campo de los Derechos Humanos preveía los términos de los intercambios de experiencias y las visitas de seguimiento mutuo, el capítulo de cooperación económica organizaba a ésta considerando y respetando la diferencia entre el sistema que privilegia la economía privada y el que privilegia la economía pública.
En cuanto a la seguridad mutua, se basaba en las perspectivas de desarme garantizadas por medidas de fomento de la confianza, como las inspecciones mutuas.
Ciertamente, solo era un comienzo, y no basta con que exista un texto para que se ejecute. Pero la intención y el programa iban en la dirección correcta, y la OSCE era parte de los instrumentos para su implementación. En particular, debía asegurar esta función que la Carta de las Naciones Unidas prevé para las organizaciones regionales, de destinarse a la consulta y a la solución negociada de los conflictos.
Tras el colapso del sistema de Europa del Este, una lógica lamentablemente un tanto ingenua habría llevado a pensar que la desaparición de un motivo mayor de confrontación, lejos de dejar obsoleta el Acta Final, habría facilitado su aplicación, y que la OSCE se convertiría en su oportuna herramienta.
Sin embargo, solo le tomó 8 años a la OSCE, por el contrario, reformarse para ponerse al servicio del gendarme.
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¿En qué ha sido convertida la OSCE?
De hecho, fue en 1999 (año de la expedición contra Yugoslavia) cuando la reunión de la OSCE en Estambul se dio a sí misma una nueva Carta que dio un giro de 180 grados a su misión original, para convertirla primero en un instrumento de policía no solo sobre los Estados sino sobre la política interna que a éstos les dictan sus pueblos y contra el derecho de los pueblos a la autodeterminación.
En primer lugar, se proclama, bajo el título “Desafíos comunes”, que “las amenazas a nuestra seguridad pueden resultar de conflictos que estallan tanto dentro de un Estado como entre Estados”.
Y la intervención en los asuntos internos se convierte en una prioridad tal que la “Carta de Estambul” le dedica la mayor parte de sus nuevas disposiciones.
Comienza por incluir entre sus objetivos «crear equipos de asistencia y cooperación rápidos», «responder rápidamente a las solicitudes de asistencia y poner en marcha grandes operaciones civiles sobre el terreno» y, para que esto quede claro, añade «desarrollar nuestra capacidad para llevar a cabo actividades policiales a fin de contribuir al mantenimiento de la primacía del derecho”.
Los partidarios del «derecho» de injerencia en caso de violaciones graves de los derechos humanos tal vez lo aplaudan, incluso si la experiencia enseña que los derechos humanos pueden ser una excelente coartada para intervenciones inspiradas por otros objetivos.
Pero la noción de “Estado de derecho” se amplía de otra manera.
La “Carta” indica que “debemos desarrollar la confianza entre los individuos en el interior del Estado” (en otras palabras, “la paz social”).
Pero sobre todo, afirmando así su misión de policía del liberalismo económico, especifica: “Reaccionaremos con más vigor (…) fomentando la economía de mercado”. Es cierto que se disimula añadiendo: «con la debida atención (sic) a los derechos económicos y sociales»; pero si no perdemos de vista que esto fue escrito en 1999, apreciaremos especialmente el guiño a los países de Europa del Este: «Aplaudimos el proceso sin precedentes de transformación económica que está teniendo lugar en muchos Estados participantes. Alentamos a estos Estados a continuar con este proceso”.
Parece llegado el momento de señalar que la primera afirmación de la Carta de Estambul consiste en especificar que la plataforma por ella instituida está destinada a «fortalecer la cooperación entre la OSCE y otras organizaciones e instituciones internacionales»; y de recordar que, simultáneamente, la OTAN solo se lanzó contra Yugoslavia, con el pretexto de los derechos humanos, después de que ésta se negara a suscribir los acuerdos de Rambouillet, de los que una cláusula secreta la obligaba a privatizar su economía.
Así, con motivo de una reunión internacional, cuando se observó que la OSCE se apartaba así en gran medida del espíritu del Acta Final de Helsinki que la había engendrado, un diplomático que participaba en la dirección de la Organización respondía atribuyéndole el mérito de haber trabajado por la transición de los antiguos países socialistas a una economía de mercado; y otro, haciéndose eco de aquél, resumía así la cuestión: “La OSCE es el método blando y la OTAN el método duro”.
Y el círculo se cierra completando la Carta de Estambul su papel como portaaviones civil de la OTAN y su extensión geográfica más allá de cualquier criterio regional, al declarar: «Reafirmamos que la seguridad de las zonas vecinas, en particular en la región del Mediterráneo y las zonas de proximidad directa a los Estados participantes, como los de Asia Central, es cada vez más importante para la OSCE. Somos conscientes de que la inestabilidad de las áreas crea problemas que afectan directamente la seguridad y la prosperidad de los Estados de la OSCE”. Esto explica por qué Afganistán es competencia de la OTAN.
Por lo tanto, la OTAN no es ni una organización regional ni una organización de defensa común en el sentido de la Carta. Tiende cada vez más a afirmarse como una organización militar que participa de un sistema global llamado a reemplazar el sistema previsto en el Capítulo VII de la Carta con una función policial global que va mucho más allá del mantenimiento o restauración de la paz.
Sabemos que nos impone costosos gastos militares sobre los que no tenemos control, y que nos lleva y nos puede llevar en cualquier momento a aventuras en las que perdemos hombres y nuestra imagen internacional por causas que no son las nuestras. Algunas personas reticentes a ello se resignan, pensando que estamos jurídicamente obligados a hacerlo. Vale la pena hacerles saber que el derecho no solo no nos obliga a hacerlo, sino que debería instarnos a abandonarla y a luchar contra su existencia.
Es tanto más necesario saberlo y hacerlo saber por cuanto que el derecho es un combate y que los textos sólo tienen valor en función de este combate. Oponerse a una integración agravada en la OTAN y trabajar por una retirada es un combate, como lo es la lucha por imponer el respeto a la legalidad internacional.
Cuando el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas proclama “Nosotros los Pueblos de las Naciones Unidas (…) hemos resuelto unir nuestros esfuerzos. En consecuencia, nuestros gobiernos han suscrito esta Carta”, esto le da a la intervención de los Pueblos una nueva dimensión de ciudadanía que, llevando a nivel mundial la noción de soberanía popular, legitima la acción de los pueblos, sustentada en los principios de legalidad internacional, y les confiere no sólo el derecho, sino también la responsabilidad de hacerlo.
Por lo tanto, nuestro pueblo tiene derecho a obligar a su gobierno a retirarse de la OTAN en lugar de agravar su implicación en ella y, como su responsabilidad ante otros pueblos, de exigir su disolución.
Monique y Roland WEYL.